José Rodríguez Herrerías Jefe del Area de Seguridad Industrial Dirección General de Política Tecnológica

UNA APUESTA DE FUTURO

Innovador en el marco de la U.E. (elemento de progreso) Concepción de la seguridad como objetivo global

* Diseño, producto, instalación, mantenimiento

* Seguridad equivalente Exigencias técnicas en consonancia con el desarrollo normativo

(amplia referencia a normas) Fácil manejo. Guía de aplicación

DIRECTIVAS COMUNITARIAS APLICABLES

. R.D. 7/1988, de 8 de enero (BOE 14-01-88)

. Orden 06-06-89 (BOE 21-06-89)R.D. 154/1995 de 3 de febrero (BOE 03-03-95) . Resolución 11-06-98 (BOE 13-07-98)

. R.D.444/1994, de 11 de marzo (BOE 01-04-94) . R.D. 1950/1995, de 1 de diciembre (BOE 28-12-95) . Orden 26-03-96 (BOE 03-04-96) . Orden 19-07-99 (BOE 27-07-99)

. R.D. 1630/1992, de 29 de diciembre. (BOE 09-02-93) . R.D. 1328/1995, de 28 de julio, modificando el anterior (BOE 19-08-95)

. Ley 22/1994, de 6 de julio (BOE 07-07-94)

REGLAMENTACIÓN ESPAÑOLA EN MATERIA DE SEGURIDAD ELÉCTRICA

CLASE REGLAMENTO DISPOSICIÓN CE
AT INSTALACIONES CENTRALES, SUBESTACIONES Y CENTROS DE TRANSFORMACIÓN R.D. 3275/1982 -
LÍNEAS AEREAS NO AISLADAS D. 3151/1968 Y RD 724/1979 -
AEREAS AISLADAS PR. R.D. -
SUBTERRÁNEAS PR. R.D.
PRODUCTOS
BT INSTALACIONES REGLAMENTO ELECTRÓNICO PARA BAJA TENSIÓN (LÍNEAS AÉREAS, REDES SUBTERRÁNEAS, ALUMBRADO PÚBLICO, INSTALACIONES DE ENLACE, INSTALACIONES INTERIORES, LOCALES ESPECIALES) D. 2413/1973 (PR. R.D.) -
PRODUCTOS MATERIAL ELÉCTRICO DESTINADO A SER UTILIZADO EN DETERMINADOS LÍMITES DE TENSIÓN R.D. 7/1988 Y R.D. 154/1995 x
COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNÉTICA R.D. 444/1994 Y R.D. 1950/1995 x

ÁMBITO DE APLICACIÓN

= A las instalaciones nuevas y equipos con límites de tensiones nominales:

-
Corriente alterna: igual o inferior a 1.000 voltios.
-
Corriente continua: igual o inferior a 1.500 voltios.

= A las instalaciones existentes, que sean objeto de modificaciones de importancia*.

* Se entenderá por modificaciones de importancia las que afectan a más del 50% de la potencia instalada

= A las instalaciones existentes, cuando su estado, situación o características impliquen un riesgo grave para las personas o los bienes

= A todas las instalaciones existentes se les aplicará las inspecciones periódicas y los agentes definidos en el nuevo reglamento.

ANTECEDENTES

Reglamento de 1955 79 Artículos
Ninguna Norma
Reglamento de 1973 34 Artículos
129 Referencias a Norma
Reglamento de 2002 20 Artículos
229 Referencias a Norma

ENTRADA EN VIGOR

Al año de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, podrá aplicarse,

voluntariamente, desde la fecha de dicha publicación.

Se permitirá una prórroga de dos años, a partir de su entrada en vigor, para aquellas instalaciones cuyo proyecto se haya presentado en la Comunidad Autónoma antes de dicha entrada en vigor

CLASIFICACIÓN DE LAS TENSIONES

= Las instalaciones eléctricas de Baja Tensión se clasifican, según las tensiones nominales que se les asignen, en la forma siguiente:

Corriente alterna (valor eficaz) Corriente continua (valor medio aritmético)
Muy Baja Tensión Baja Tensión Tensión especial Un<50 V. 50¢Un<500 V. 500¢Un<1000 V. Un<75 V. 75¢Un<750 V. 750¢Un<1.500 V.

= Las tensiones nominales usualmente utilizadas en las distribuciones de corriente alterna serán: 230 V. entre fases, para las redes trifásicas de tres conductores. 230 V. entre fase y neutro, y 400 V. entre fases, para las redes trifásicas de 4 conductores,

= La frecuencia empleada en la red será de 50 Hz.

CUMPLIMIENTO DE LAS EXIGENCIAS TÉCNICAS

GESTIÓN DE LAS NORMAS

Las ITC se refieren a normas UNE, de manera total o parcial, a fin de facilitar la adaptación al estado de la técnica en cada momento.

. En una ITC se recoge el listado de todas las normas citadas en el texto. . Cuando una o varias normas varíen su año de edición, deberán ser objeto de actualización, mediante Resolución del Centro Directivo competente en materia de Seguridad Industrial del MCYT. . A falta de la Disposición expresa anterior, se entenderá que cumple las condiciones reglamentarias la edición de la norma posterior a la que figure en el listado de normas, siempre que la misma no modifique criterios básicos y se limite a actualizar ensayos o incremente la seguridad intrínseca del material correspondiente.

EQUIPOS Y MATERIALES

Los materiales y equipos utilizados en las instalaciones, deberán cumplir las exigencias establecidas en las Directivas Europeas que les son aplicables y en su caso, los requisitos de diseño preceptuados en el Reglamento

En ausencia de reglamentación específica, los equipos y materiales deberán ser marcados con las siguientes indicaciones:

*
Identificación del fabricante, representante legal o responsable de la comercialización
*
Marca y modelo
*
Tensión y potencia asignada
*
Cualquier otra indicación referente a su uso específico

PERTURBACIONES EN LAS REDES

Las instalaciones que pudieran

producir perturbaciones sobre las telecomunicaciones, las redes de distribución de energía y los receptores, deberán estar dotadas de dispositivos correctores que aseguren el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de compatibilidad electromagnética

EMPRESAS INSTALADORAS AUTORIZADAS

Las instalaciones eléctricas de baja tensión se ejecutarán por Empresas Instaladoras autorizadas según lo establecido en la correspondiente ITC, sin perjuicio de su posible proyecto y dirección de obra por técnicos titulados competentes.

Las autorizaciones concedidas por los Organos Competentes de las Comunidades Autónomas a las Empresas Instaladoras tendrán ámbito nacional.

CARNETS PROFESIONALES

Los titulares de carnets de instalador autorizado o empresa instaladora autorizada, dispondrán de para convalidarlos por los correspondientes que se contemplan en este Reglamento

TRAMITACIÓN DE LAS INSTALACIONES

¿Quién realiza las instalaciones eléctricas?

Deberán ser realizadas únicamente por instaladores autorizados

¿Cual es el proceso de puesta en servicio y utilización?

= Elaborar una documentación técnica y de diseño, que en función de las características de la instalación, según determinen las ITCs, revestirá la forma de proyecto o memoria técnica de diseño

= La instalación deberá verificarse por el instalador, con la supervisión del director de obra en su caso.

= Determinadas instalaciones podrán ser objeto de una inspección inicial por un Organismo de Control (ITCs).

= La empresa instaladora y ejecutora emitirá un Certificado de Instalación, de conformidad con el Reglamento y de acuerdo con la documentación de diseño.

= Registro de la instalación, ante el Órgano competente de la Comunidad Autónoma.

NORMAS PARTICULARES DE LAS EMPRESAS SUMINISTRADORAS

Las Empresas suministradoras podrán proponer

normas sobre la construcción y montaje de acometidas, líneas repartidoras, instalaciones de contadores y derivaciones individuales.

Dichas normas deberán cumplir las exigencias reglamentarias y por los Organos competentes de las Comunidades Autónomas o por el Centro Directivo del Ministerio de Ciencia y Tecnología, en caso de aplicarse a más de una Comunidad Autónoma.

INFORMACIÓN A LOS USUARIOS

Como anexo

al certificado de instalación que se

entregue al titular de cualquier

instalación eléctrica, la empresa

instaladora deberá confeccionar

unas

de

la misma.

Dichas instrucciones incluirán, en

cualquier caso, como mínimo, un

esquema unifilar de la

instalación con las características

técnicas fundamentales de los

equipos y materiales eléctricos

instalados, así como un croquis de

su trazado.

MANTENIMIENTO E INSPECCIONES

MANTENIMIENTO

. Los titulares de las instalaciones deberán mantener en buen estado de funcionamiento sus instalaciones

INSPECCIONES

. Deberán ser comprobadas en su caso por un Organismo de Control

. Las ITCs determinarán:

= Las instalaciones y las modificaciones, reparaciones o ampliaciones de instalaciones que deberán ser objeto de inspección inicial, antes de su puesta en servicio

= Las instalaciones que deberán ser objeto de

inspección periódica

= Los criterios de valoración de las inspecciones, así como las medidas a adoptar como resultado de las mismas

= Los plazos de las inspecciones periódicas

INFRACCIONES Y SANCIONES

Las infracciones a lo dispuesto en el presente Reglamento se clasificarán y sancionarán de acuerdo con lo dispuesto en el Título V de la Ley 21/1992, de Industria.

GUÍA TÉCNICA

El Centro Directivo competente del Ministerio de Ciencia y Tecnología

en materia de Seguridad Industrial elaborará y mantendrá actualizada una Guía Técnica, de carácter no vinculante, para la aplicación práctica de las previsiones del presente Reglamento y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, la cual podrá establecer aclaraciones a conceptos de carácter general incluidos en este Reglamento.

El nuevo Reglamento pretende

crear un entorno fiable y seguro, ser innovador en el marco de la U.E. y facilitar el desarrollo tecnológico.

INSTRUCCIÓN TITULO
ITC-BT-13 Instalaciones de enlace Cajas generales de protección
ITC-BT-14 Instalaciones de enlace Línea general de alimentación
ITC-BT-15 ITC-BT-16 ITC-BT-17 ITC-BT-18 Instalaciones de enlace Derivaciones individuales Instalaciones de enlace Contadores: Ubicación y sistemas de instalación Instalaciones de enlace Dispositivos generales e individuales de mando y protección. Interruptor de control de potencia Instalaciones de puesta a tierra
ITC-BT-19 Instalaciones interiores o receptoras Prescripciones generales
ITC-BT-20 ITC-BT-21 Instalaciones interiores o receptoras Sistemas de instalación Instalaciones interiores o receptoras Tubos y canales protectoras
INSTRUCCIÓN ITC-BT-22 TITULO Instalaciones interiores o receptoras Protección contra sobreintensidades
ITC-BT-23 Instalaciones interiores o receptoras Protección contra sobretensiones
ITC-BT-24 ITC-BT-25 Instalaciones interiores o receptoras Protección contra los contactos directos e indirectos Instalaciones interiores en viviendas Número de circuitos y características
ITC-BT-26 Instalaciones interiores en viviendas Prescripciones generales de instalación
ITC-BT-27 Instalaciones interiores en viviendas Locales que contienen una bañera o ducha
ITC-BT-28 ITC-BT-29 Instalaciones en locales de pública concurrencia Prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas de los locales con riesgo de incendio o explosión
ITC-BT-30 ITC-BT-31 Instalaciones en locales de características especiales Instalaciones con fines especiales Piscinas y fuentes
INSTRUCCIÓN TITULO
ITC-BT-32 Instalaciones con fines especiales Máquinas de elevación y transporte
ITC-BT-33 ITC-BT-34 Instalaciones con fines especiales Instalaciones provisionales y temporales de obras Instalaciones con fines especiales Ferias y stands
ITC-BT-35 Instalaciones con fines especiales Establecimientos agrícolas y hortícolas
ITC-BT-36 Instalaciones a muy Baja Tensión
ITC-BT-37 Instalaciones a tensiones especiales
ITC-BT-38 ITC-BT-39 ITC-BT-40 Instalaciones con fines especiales Requisitos particulares para la instalación eléctrica en quirófanos y salas de intervención Instalaciones con fines especiales Cercas eléctricas para ganado Instalaciones generadoras de baja tensión
ITC-BT-41 Instalaciones eléctricas en caravanas y parques de caravanas
INSTRUCCIÓN TITULO
ITC-BT-42 Instalaciones eléctricas en puertos y marinas para barcos de recreo
ITC-BT-43 Instalación de receptores Prescripciones generales
ITC-BT-44 Instalación de receptores Receptores para alumbrado
ITC-BT-45 ITC-BT-46 ITC-BT-47 ITC-BT-48 Instalación de receptores Aparatos de caldeo Instalación de receptores Cables y folios radiantes en viviendas Instalación de receptores Motores Instalación de receptores Transformadores y autotransformadores. Reactancias y rectificadores. Condensadores
ITC-BT-49 ITC-BT-50 Instalaciones eléctricas en muebles Instalaciones eléctricas en locales que contienen radiadores para saunas
ITC-BT-51 Instalaciones de sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios